Entre los puntos que destaca el decreto se comenzará a considerar un tenedor responsable, el que será pasible de sanciones por los perjuicios o daños que causen sus animales, así como también se verá obligado a registrarse, él y los animales que tenga bajo su responsabilidad, en el Registro Nacional de Animales de Compañía.
A su vez, faculta a la Cotryba a “adoptar las medidas precautorias que estima pertinente para prevenir y/o evitar actos o eventos que pueden tener como consecuencia un riesgo para la vida y/o integridad física y/o bienestar de las personas o animales”, señala el decreto.
También obliga al tenedor responsable de hacerse cargo en caso de que haya que indemnizar por perjuicios causados por sus animales, así como dispone del sacrificio humanitario de animales de compañía “solo en circunstancias previstas en el Artículo 12, Literal B, de la ley 18.471”, que dice que se podrá dar muerte a un animal “(…) cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales, para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria, según las normas legales y reglamentarias en materia de sanidad animal (…)”.
Si desea ver el decreto completo haga clic aquí.
Entre los puntos que destaca el decreto se comenzará a considerar un tenedor responsable, el que será pasible de sanciones por los perjuicios o daños que causen sus animales, así como también se verá obligado a registrarse, él y los animales que tenga bajo su responsabilidad, en el Registro Nacional de Animales de Compañía.
A su vez, faculta a la Cotryba a “adoptar las medidas precautorias que estima pertinente para prevenir y/o evitar actos o eventos que pueden tener como consecuencia un riesgo para la vida y/o integridad física y/o bienestar de las personas o animales”, señala el decreto.
También obliga al tenedor responsable de hacerse cargo en caso de que haya que indemnizar por perjuicios causados por sus animales, así como dispone del sacrificio humanitario de animales de compañía “solo en circunstancias previstas en el Artículo 12, Literal B, de la ley 18.471”, que dice que se podrá dar muerte a un animal “(…) cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales, para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria, según las normas legales y reglamentarias en materia de sanidad animal (…)”.
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