sábado, 5 de mayo de 2018

Canarias regula la vacunación en paratuberculosis caprina con un 10% de ‘centinelas’ en cada granja

Canarias regula la vacunación en paratuberculosis caprina con un 10% de ‘centinelas’ en cada granja




Canarias es la primera comunidad autónoma que redacta un decreto para regular la vacunación contra la paratuberculosis en la ganadería caprina. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el protocolo, aprobado en Consejo de Gobierno la semana pasada, que permite que el sector ganadero canario pueda vacunar a sus animales frente a esta enfermedad.
La paratuberculosis caprina es una enfermedad emergente de declaración obligatoria, que no se transmite a los seres humanos y que causa en el ganado efectos negativos que se traducen en la reducción de la productividad del ganado que la padece y de las bajas producidas, sobre todo en las primeras etapas productivas de los animales, y, en consecuencia, en pérdidas económicas para las granjas afectadas. La vacuna disminuye la probabilidad de contagio entre los animales y ralentiza la aparición de síntomas en aquellos que la padecen.
El director general de Ganadería, David de Vera, ha explicado que Canarias es una de la comunidades pioneras en la aplicación de esta medida, “que es fruto de muchos años de trabajo conjunto de la Dirección general de Ganadería del Ejecutivo canario y la Universidad de La Palmas de Gran Canaria (ULPG), con el apoyo el subsector ganadero a través de las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y el Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (Vosavet) de la Universidad Complutense Madrid, que han colaborado en un estudio piloto y diferentes acciones que han hecho posible esta medida, que busca reducir los daños económicos en las explotaciones perjudicadas, y que constituye una antigua demanda de los ganaderos de las Islas, a la que se da respuesta”.
Dicho decreto regula la autorización que se otorga a las explotaciones ganaderas que quieran iniciar el proceso de vacunación, previa comprobación por parte de la Administración de la justificación de esta medida profiláctica y del cumplimiento de las condiciones que aseguran la eficacia de la vacuna, cuyo periodo óptimo de aplicación en las cabras es entre los 3 y 5 meses.
Además, todas las explotaciones que soliciten autorización deberán asegurar que al menos el 10% de los animales en producción de la explotación no han sido sometidos a vacunación frente a paratuberculosis, de forma que puedan actuar como grupo ‘centinela’, entendiendo por tal aquel que permite obtener información diferencial sin interferencia vacunal en el marco epidemiológico del rebaño.

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