jueves, 16 de febrero de 2017

Nuevo marco para el control de la brucelosis ovina

Se aprobaron los requisitos sanitarios para la certificación de establecimientos libres de brucelosis ovina y para el movimiento de animales. Además, establece las tareas del veterinario acreditado.

El Senasa informó la aprobación de la Resolución N° 545/2015, que establece el marco normativo para el control de la brucelosis ovina en la Argentina, una enfermedad que afecta a estos animales, limitando su producción y el comercio nacional e internacional.
La normativa, que entró en vigencia el 10 de noviembre de 2016, aprueba los requisitos sanitarios para la certificación de establecimientos libres de brucelosis ovina, para el movimiento de animales para el mercado interno y acordes a las exigencias de los países compradores y las recomendaciones emitidas por la OIE, así como las tareas que debe desarrollar un veterinario acreditado para esta enfermedad.
Lo importante
La normativa establece que todo reproductor de la especie ovina, macho, mayor de seis meses de edad que concurra a una exposición ganadera o a un remate feria especial de reproductores, o sea trasladado a otro establecimiento, debe contar con un certificado negativo a Brucellaovis.
Respecto del procesamiento de las muestras serológicas obtenidas de estos reproductores, sólo podrá realizarse en el laboratorio animal del Senasa y en los laboratorios incorporados a la Red Nacional de Laboratorios de Ensayos y Diagnósticos del Senasa; y deberán realizarse por la técnica de Inmunodifusión en gel de agar o Elisa.
En caso de existir resultados discordantes, se utilizará la prueba de fijación de complemento como definitiva.
A su vez, los productores ovinos que quieran gestionar la certificación, deben presentar dos resultados serológicos negativos consecutivos, con intervalo de 60 a 90 días. La certificación tendrá una validez de un año.

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