martes, 7 de agosto de 2018

Regulación del Ministerio de la venta a distancia de medicamentos veterinarios


Regulación del Ministerio de la venta a distancia de medicamentos veterinarios


Los medicamentos veterinarios están sometidos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su calidad, seguridad y eficacia. En los últimos años, ha surgido una creciente demanda por parte de los ciudadanos del posible uso de medios electrónicos, especialmente Internet, para facilitar la adquisición de estos medicamentos, según recuerda el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios limita la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción. Con el Real Decrero 544/2016se regula la venta legal al público, realizada a distancia, de medicamentos veterinarios de lícito comercio en España, elaborados industrialmente, no sujetos a prescripción veterinaria, por correspondencia y por procedimientos electrónicos por parte de oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios que notifiquen a las autoridades de las Comunidades Autónomas en las que están ubicadas, el inicio de este nuevo canal de comercialización. Todas las dispensaciones estarán asesoradas por el farmacéutico responsable del centro dispensador que efectúa la venta, con objeto de preservar la seguridad de su utilización.
Aspectos destacados
La dispensación al público de los medicamentos se realizará exclusivamente por:
- Las oficinas de farmacia legalmente establecidas, que además serán las únicas autorizadas para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Los establecimientos comerciales detallistas autorizados, siempre que cuenten con un servicio farmacéutico responsable de la custodia, conservación y dispensación de estos medicamentos.
No podrán venderse a distancia:
- Las fórmulas magistrales.
- Los preparados oficinales.
- Las autovacunas de uso veterinario.
- Los medicamentos veterinarios que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable.
- Los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria (según lo establecido en el Artículo 37 Real Decreto Legislativo 1/2015).
- Los medicamentos veterinarios que no se encuentren autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios e inscritos en el Registro de Medicamentos Veterinarios, o que no estén autorizados de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas, que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinarios y que regulan la Agencia Europea de Medicamentos.

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